Artículo 124. Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa al titular, propietario o responsable en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas y en las unidades económicas dedicadas al aprovechamiento de vehículos usados, en estado de clausura o suspensión de actividades, que use, realice, promueva o tolere actos de comercio, o prestación de un servicio en el inmueble, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.
Artículo 124 Bis. Incurre en igual delito y se le impondrá de tres a ocho años y seis meses de prisión y de quinientos a mil días multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.
Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa.
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