viernes, 10 de junio de 2022

Delito de Lesiones


Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.


Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa

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