viernes, 19 de agosto de 2022

¿Qué hacer si me detienen injustamente?

 

Litigio Estratégico

Es una pregunta que en la actualidad muchos se realizan y pocos se contestan, cuando esto llega a suceder por la presión, el nerviosismo o el coraje que podemos llegar a sentir en ese momento no nos permitir pensar con claridad y podremos cometer algunos errores.

Vivimos en una sociedad que nos inyecto durante años el dogma de que si alguien lo arrestaban era una mala persona o ya lo inculpaban sin saber el trasfondo del caso.  Y ese también es un motivo que nos puede llevar a mayor presión.

Muchos de los arrestos son realizados en flagrancia o por una denuncia directa pero también hay arrestos que son injustamente o con un mal procedimiento.

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Si bien, muchos arrestos son hechos en flagrancia, es decir, cuando se está cometiendo un delito, es de suma importancia conocer el motivo del arresto, información que las autoridades deben proporcionar al detenido al momento.

Suelen ser tres las razones más comunes que generan una detención. Puede ser un arresto administrativo, normalmente realizado por policías de tránsito; un arresto por orden de aprehensión, emitida por un juez; o una detención en flagrancia.

"Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo".

La posesión de drogas es también un motivo de arresto, la cantidad de narcóticos y la incidencia en otros delitos como narcomenudeo o narcotráfico, determinan la situación y condena del arrestado.

Sea cual sea el motivo de la detención, el implicado debe ser remitido al Ministerio Público (MP), donde se determinará su situación legal y la continuación del caso o liberación, dado el caso. Una vez en el MP, la autoridad cuenta con un máximo de 48 horas para presentar al arrestado frente a un juez.

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¿Qué hacer al momento del arresto?

·         No te resistas de manera física a la detención, pues es resistencia a la autoridad

·         No amenaces, ofrezcas dinero o insultes a los agentes

·         No hagas declaraciones, tienes derecho a guardar silencio

·         Pregunta, respetuosamente, el motivo del arresto

·         Guarda la calma

·         Solicita una llamada telefónica

·         Indica a los elementos el contacto de tu abogado para que sea notificado, en caso de contar con uno

Una detención también puede ser justificada pero la percepción de la ley de cada individuo es individual y cada uno puede ser que son violentados sus derechos, es muy común ver personas que injieren bebidas embriagantes en la calle y estos se sienten que están en su derecho o piensan que porque solo es una chiquita no hacen o transgreden mayor culpa, y recuerden que el desconocer la ley no excluye a nadie de su castigo.

Un abogado es tu brazo derecho en cualquier problema y que con ética, honestidad y conocimiento le da pronta respuesta a ese suceso.

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domingo, 31 de julio de 2022

La legitima defensa.

Litigio Estratégico

La mayoría de la población mexicana a sufrido, vivido o escuchado de algún delito o medidas de defensa que al realizarse pudieran juzgarse duramente por la sociedad o por la ley, una de ellas es la legitima defensa. Pero también tienes derecho a proteger tu vida o tus intereses y la #ley te ampara.

 ¿Qué es la #legitimadefensa ?

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, necesaria para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

ANTECEDENTES:

El delito puede definirse como una conducta (acción u omisión) típica (descrita en la ley como delito), antijurídica (contraria a derecho) y culpable (reprochable a su autor). Lo anterior, puesto que se considera que un delito se compone de 4 elementos: acción u omisión, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

En consecuencia, en nuestra legislación, existen ciertos supuestos en que pese a existir una conducta típica, ésta se encuentra justificada por el derecho y, por ello, no es contraria a la ley. Así ocurre, por ejemplo, cuando concurren los presupuestos de la legítima defensa.

Asimismo, existen situaciones en que existe una conducta típica y antijurídica, pero no culpable, pues no es posible reprocharla a su autor. Lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando se reúnen los requisitos del estado de necesidad exculpante.

Dicho esto en el Código Penal Federal

Libro Primero

Título Primero - Responsabilidad Penal

Capítulo IV - Causas de Exclusión del Delito

Última Reforma DOF 24-01-2020

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Articulo 15

El delito se excluye cuando:

I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:


a) Que el bien jurídico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;

VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o

B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de esta, o porque crea que está justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;


IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o

X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.

Artículo 16

En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

Artículo 17

Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento. La Ley 20.480 de 18 de diciembre de 2010, introdujo a nuestro sistema penal el denominado “estado de necesidad exculpante”, que pasó a ocupar el numeral 11 del artículo 10 del Código Penal.

Pero también el individuo victima de dicho acto no puede ser encarcelado por su defensa en donde pone su vida o de algún próximo en riesgo, es por eso que cuando sucede un acto de dicha naturaleza debe de presentarse al individuo que actuó en defensa de sus intereses o de la vida misma mientras se deslindan obligaciones. Y este debe ser representado por un abogado y en #litigioestrategico están los profesionales. 

Coméntanos tus impresiones.

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viernes, 15 de julio de 2022

La Ley Olimpia y el combate a la violencia digital.

 

La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital

¿Qué es la ley Olimpia?

Es un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia. estas pueden atentar contra la intimidad sexual, como lo es grabar audio, video, fotografiar o elaborar videos reales para poder exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar intercambiar y compartir el contenido sin el consentimiento de la persona expuesta en dicho material.

¿De dónde viene su nombre?

La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas. La Ley Olimpia aplica para todas las personas:

¿Qué es la violencia digital?

Son actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

¿Qué es la violencia mediática?

Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.


¿Cuáles son las sanciones?

La “Ley Olimpia” contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2021 la UMA tiene un valor de 89.62 pesos diarios, según el Inegi.

Si fuiste víctima de violencia digital denuncia en el Ministerio Público de tu localidad.




viernes, 8 de julio de 2022

¿Sabías qué?

 

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En materia mercantil, cuando has vencido a alguien en juicio para que te pague una deuda, habiendo obtenido ya sentencia a tú favor, sólo tienes 10 años para poder ejercer la acción de cobro.

Es decir, si quien te debe no es solvente y/o no tiene bienes suficientes a su nombre, para garantizarte el pago, tú derecho se acción de cobro, prescribe a los 10 años de haberse dictado la sentencia de pago.
Fundamento artículo 1047 Código de Comercio.

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Ver menos

DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 124. Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa al titular, propietario o responsable en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas y en las unidades económicas dedicadas al aprovechamiento de vehículos usados, en estado de clausura o suspensión de actividades, que use, realice, promueva o tolere actos de comercio, o prestación de un servicio en el inmueble, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.
Artículo 124 Bis. Incurre en igual delito y se le impondrá de tres a ocho años y seis meses de prisión y de quinientos a mil días multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.
Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa.

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jueves, 16 de junio de 2022

DELITO DE FRAUDE FAMILIAR

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Artículo 307 Bis.- A la o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o del patrimonio común, generado durante el matrimonio o concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio, o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión, hasta trescientos días de multa y la reparación de daño.



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DELITO DE DESPOJO.

 

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Artículo 308.- Comete el delito de despojo:
I. El que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca
II. El que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y
III. El que en términos de las fracciones anteriores distraiga sin derecho el curso de las aguas.
Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.
Cuando se trate de un predio que por decreto del ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatales, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos, inculpados de los delitos cometidos.
Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.
Este delito se actualiza aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.


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